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CONTRATACIÓN LABORAL
En materia de contratación de personal la Fundación SEPI sigue los preceptos establecidos en el artículo 46.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esa norma establece, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 103 de la Constitución Española, que la selección de personal debe guiarse por los principios de publicidad de las vacantes y la igualdad, mérito y capacidad en la selección de candidatos para el acceso a la función pública.
En su política laboral -selección, formación, promoción y condiciones laborales, entre otros-, la Fundación aplica los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, recogidos tanto en la normativa comunitaria, como en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico de la Función Pública. La Fundación enfatiza su rechazo a todo tipo de violencia de género, contribuyendo a erradicarla con todos los medios a su alcance, fomentando una educación en valores que tiene su reflejo en las políticas educativas plasmadas en su Colegio Mayor Universitario Universitario.
La contratación que, en su caso se efectúe, podrá ser de carácter temporal o indefinida en los términos contemplados en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria dictada en desarrollo de la citada norma.
NOTA: Ofertas de empleo del último año.